Derecho Internacional Humanitario, DIP y Guerra Hibrida

Artículos (10 a 15 cuartillas, unos 30 mil caracteres) sobre el tema: “Principios del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional Público y sus violaciones por las potencias de la OTAN en su guerra hibrida contra Venezuela”.

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  3. María Del Carmen Navas, C.I 9662895

    “PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y SUS VIOLACIONES POR LAS POTENCIAS DE LA OTAN EN SU GUERRA HIBRIDA CONTRA VENEZUELA”
    Principios del Derecho Internacional Publico
    El Derecho Internacional en otrora no impedía al Estado más grande y fuerte poder atacar a apropiarse de Estados más pequeños o más débiles, por lo tanto fue necesario que los acuerdos entre las partes y el respeto de normas de igualdad y equilibrio estuviesen presentes en las relaciones de los Estados, ese conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados debían incluir instituciones y principios legales en pro de un equilibrio de fuerzas entre los Estados, para poder alcanzar relaciones en condiciones simétricas. Para lograr este equilibrio, se estableció en la Carta de Naciones Unidas los Principios del Derecho Internacional Público :
    …Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar su integridad territorial e independencia política, abstenernos, en nuestras relaciones internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y apoyar la solución de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados…
    Todos estos principios, garantizan la convivencia entre los Estados, es por ello que la Declaración define ampliamente siete principios:
    1) Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza;
    2) Arreglo de las controversias por medios pacíficos;
    3) No intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados;
    4) Obligación de cooperar entre sí;
    5) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
    6) Igualdad soberana de los Estados;
    7) cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas.
    Por otra parte y bajo la concepción de Tunkin , el Derecho Internacional posterior a la Revolución Socialista de Octubre, alcanzo un nuevo enfoque donde quedaron atrás principios como Estado de Guerra, derecho de vencedor, las conquistas y otros, para dar paso a una nueva era del Derecho Internacional donde se institucionalizan nuevos principios como la coexistencia pacífica, la proscripción de las guerras agresivas y el uso de la fuerza, las responsabilidad penal por crímenes de guerra contra la humanidad. De igual forma se generaron principios que determinan la autonomía político territorial de los estados, donde está presente el principio de autodeterminación e igualdad de los pueblos, respeto y soberanía del estado y el cumplimiento de las obligaciones de los estados. El derecho internacional entro en una etapa de transformación de forma progresiva para las garantías de los Estados.
    Para equilibrar las relaciones de los estados se debe actuar bajo principios de respeto mutuo y no intervención, donde el derecho es dirigido a crear las relaciones de los estados de forma simétricas, donde pueda estar garantizado, la no intervención en decisiones internas, el reconocimiento y respeto internacional en materia de costumbres y creencias religiosas y sociales, la no proliferación de las políticas coloniales en todas su formas y por sobre todo las cosas que los estados puedan mantener relaciones entre sí de forma pacífica y soberana.

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  4. María Del Carmen Navas C.I. 9662895
    Respecto al principio de Soberanía en el derecho Internacional Público es considerado por algunos autores como un principio fundamental. Al respecto Sorensen, Max (1968), considera que la soberanía como concepto del Derecho Internacional tiene tres aspectos fundamentales: el aspecto externo, el aspecto interno de la soberanía y el aspecto territorial de la soberanía, es decir, los estados tienen derecho a determinar libremente sus relaciones con otros Estados, sin restricción o control por parte de otro Estado (independencia). De igual manera tienen el derecho a la competencia exclusiva para determinar el carácter de sus propias instituciones y por ultimo tienen el derecho de ser la autoridad completa y exclusiva que un Estado ejerce sobre todas las personas y cosas que se encuentran dentro, debajo o por encima de su territorio. Por tanto, el autor considera que la soberanía consiste en la suma total de cada uno de los tres aspectos, y no solo del aspecto externo, criterio que compartimos.
    Otro de los principios presentes dentro del Derecho Internacional Público es la igualdad y autodeterminación , ya que la independencia y soberanía de los estados se encuentra protegida por el derecho internacional público, por lo tanto la posición anticolonialista es una institución fuertemente arraigada en las instituciones garantizadas por el Derecho Internacional Público. Otra institución relevante dentro de la categoría del Derecho Internacional Público es la universalidad de su jurisdicción donde la inclusión de los diversos sistemas políticos y modos de producción deben ser respetados e incluidos, ya que este no puede excluir a los Estados por razones de credo, raza, sociedad o algún otra tendencia que forme parte de la costumbre de una nación.
    Por otra parte, el deber de todo Estado de resolver los conflictos diplomáticos absteniéndose a usar la fuerza, nace de cierta manera para abolir el Derecho del Estado a la guerra, el cual permitía la guerra entre Estados, cuando estos tuviesen algún litigio que no solucionaran por vías no violentas. Surge como principio de no agresión, el cual involucra la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza, concatenado con el arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, que según Tunkin G (1964) sirven de fundamento para que se extingan las guerras entre los Estados y así garantizar la paz en el mundo, esto motivado a la experiencia y las consecuencias devastadoras de la I y II guerra Mundial, sobre toda la humanidad. Con el deber de todo Estado de resolver los conflictos diplomáticos absteniéndose a usar la fuerza, se persigue, por una parte, la firma de tratados de no agresión, que prohíban las guerras, vistas estas como un crimen, ya que en nuestra opinión las guerras en vez de solucionar controversias internacionales, crean nuevos conflictos a la población de los Estados en guerras, como es el caso de la destrucción de las ciudades, falta de alimentos, falta de servicios públicos, en fin el deterioro de la calidad de vida de sus habitantes.

    Ahora bien, de todo lo anterior se desprende que los Estados deben respetar la soberanía de los otros Estados, por tanto, no deben inmiscuirse en las diferentes decisiones que se tomen y menos aún tratar de resolver los conflictos diplomáticos utilizando amenazas o posibles invasiones, utilizando la fuerza, en donde se ponga en peligro a la población de un Estado para hacer su voluntad. La fuerza, en nuestra humilde opinión no solamente se refiere a la fuerza o poderío militar en una guerra convencional, también puede ser vista como las diferentes acciones que realiza un Estado para doblegar a otro y lograr que por medio de amenazas o bloqueos u otras acciones, este realice lo que sea acorde con los intereses de ese Estado agresor.

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  5. Nuestro país, en los actuales momentos, está siendo víctima de un bloqueo Económico y comercial por parte de Los Estados Unidos de América, a través de una serie de medidas coercitivas unilaterales, las cuales se encuentran supuestamente fundamentadas en la declaración de Venezuela como una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad de la nación norteamericana, en una Orden Ejecutiva suscrita en 2015 por el entonces presidente Barack Obama. Esta Declaración es un tipo de política hostil, que fácilmente se puede encuadrar como una amenaza sobre el pueblo venezolano, que persigue forzar la salida del presidente Nicolás Maduro Moros del gobierno, y así lograr un cambio de gobierno en Venezuela, con el fin evidente de tener el control de los recursos naturales. Esta amenaza es asistida a su vez por una campaña mediática internacional que pretende legitimar dichas acciones y trae como consecuencia que el Estado venezolano se encuentre limitado en su capacidad de importación de bienes básicos como alimentos y medicinas, así como la compra de repuestos y quipos para garantizar el funcionamiento de nuestras principales empresas como el caso de PDVSA. Evidentemente, es un claro ejemplo de la violación al principio de Soberanía de un Estado y a su vez, con este hecho se el gobierno de los estados Unidos, utiliza la fuerza para resolver ese supuesto conflicto, de “ser una amenaza”, también es un irrespeto al deber de resolver los conflictos diplomáticos absteniéndose a usar la fuerza.

    De igual manera, en la actualidad, La república Bolivariana de Venezuela, se encuentra amenazada además de EEUU, por un bloque de naciones, que comparten una hegemonía intervencionista y que también, resultan ser una gran amenaza al pueblo venezolano ya que tienen bloqueados bienes de la nación. Podríamos afirmar que nuestro país está sufriendo por parte de Estados Unidos y por los países miembros de la OTAN violaciones a los principios del Derecho Internacional Público.

    En tal sentido, la violación al principio de la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza, esta se evidencia cuando nuestro país ha sido amenazado en varias oportunidades de una intervención militar, directamente por funcionarios del gobierno de los Estados Unidos, ente ellos el secretario de Estado de EE.UU., Mike Pompeo, a la cadena Fox Business "La acción militar es posible. Si eso es lo que se necesita, eso es lo que Estados Unidos hará".

    De igual manera, la violación al Principio del respeto a la soberanía del Estado, se evidencia, cuando en las diferentes elecciones el pueblo venezolano con su poder soberano ha decidido votar por los candidatos afines al gobierno bolivariano y Ni Estados Unidos ni países de la Unión Europea han reconocido los resultados electorales. Un claro ejemplo de ello es que no reconocen al presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros, como presidente Constitucional, si no reconocen que el “Ex Diputado Juan Guaidó” es el jefe de Estado Venezolano. También se violenta el Principio de respeto a la soberanía, porque los estados tienen derecho a determinar libremente sus relaciones con otros Estados, sin restricción o control por parte de otro Estado, sin embargo con el bloqueo que sufre nuestro país, muchos países están siendo sancionados y obligados a no relacionarse con el nuestro, dejando de cumplir tratados y acuerdos económicos. Igualmente, nuestro país tiene el derecho a la competencia exclusiva para determinar el carácter de sus propias instituciones sin embargo, en varias oportunidades, se ha tratado de presionar al gobierno en realizar una elecciones generales, donde no sea el mismo CNE que las organice, y donde se dé la renuncia de los actuales gobernantes y los presidentes de los Poderes Publicos, lo cual resultaría inconstitucional y por tanto una intromisión en los asuntos internos del país.

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  6. María Del Carmen Navas C.I 9662895

    Principios del Derecho Internacional Humanitario

    El Derecho Internacional Humanitario según Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. Suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
    Por su parte, Patricia López Díaz , considera que Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de trascendental importancia en las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado.

    Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados. Entre ellos tenemos: Principio de humanidad, principio de igualdad entre los beligerantes, principio de necesidad militar, principio de no discriminación, principio del derecho de ginebra, principios generales básicos, principio de proporcionalidad, principio de limitación de la acción hostil, principio de inmunidad, principio de prioridad humanitaria y el principio de distinción.
    Todos estos principios se aplican y garantizan cuando existe una guerra convencional, sin embargo, en nuestra opinión, lo que ocurre en nuestro país entra en una nueva evolución de tipo de guerra, lo que actualmente conocemos como una Guerra Hibrida y por tanto los principios del derecho internacional Humanitario deben ser aplicados. Es por ello que consideramos pertinente examinar sobre los tipos de Guerras.

    Ahora bien, La guerra es un acto de fuerza para imponer la propia voluntad a la del adversario, también puede ser considerada como un enfrentamiento armado entre dos o más partes o la guerra es la ausencia de paz, estas definiciones, si bien son válidas, pueden ser muy restringidas, porque en la actualidad, han surgido nuevos tipos de guerras, diferentes a las guerras convencionales.

    El Dr. Mario Ramos , plantea que el actual escenario el imperialismo estadounidense, despliega una nueva estrategia o metodología de guerra. Nuevos modelos de guerra imperialista, guerra asimétrica, guerra de cuarta generación, guerra híbrida, que tienen
    por objetivo proyectar el poder en cualquier punto del planeta en respuesta a cualquier contingencia o adversario. Es decir, para sostener su hegemonía necesitan poder actuar de manera simultánea en varios sitios a la vez con operaciones no lineales, léase especiales, de amplio espectro.

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  7. Para el autor, La guerra asimétrica no es menos cruel y destructiva que cualquier guerra convencional. La estrategia asimétrica es una metodología que por conveniencia del interesado busca el empleo de tácticas no convencionales que permitan maniobrar con el menor costo político (y militar) posible al promotor o inductor de tal operación. Como el caso de Siria, donde se despliegan fuerzas y recursos en el escenario que no le comprometen directamente a los Estados Unidos , aunque la verdad sea un secreto a voces.
    A su vez, considera que en la Guerra de Cuarta Generación, el objetivo no es matar, sino controlar, conquistar los cerebros. Son balas que apuntan a las vulnerabilidades psicológicas de las personas. Una guerra sin frente, ni retaguardia. Guerra de Cuarta Generación (Fourth Generation Warfare -4GW) es el término usado por los analistas y estrategas militares estadounidenses para describir un tipo de guerra en la era de la tecnología informática y de las comunicaciones globalizadas.

    Por último, la guerra híbrida o compuesta, para algunos autores, permite el empleo simultáneo de fuerzas regulares e irregulares, bajo un mismo mando y dirección estratégica y con cierta coordinación táctica y operacional. La guerra híbrida combina operaciones encubiertas, apoyo a grupos locales por parte de actores externos, emplea contratistas militares privados, se asocia con el crimen organizado, y recibe apoyo de fuerzas regulares, a más de las masivas operaciones de propaganda e información.

    De igual manera, el Instituto Tricontinental de Investigación Social , considera que las guerras hibridas son formas de injerencia imperial, las cuales son una combinación de guerra no convencional con la insurgencia de actores de la sociedad civil, como por ejemplo las llamadas “revoluciones de colores”, que abarcan así fuerzas estatales y una variedad de actores no estatales (Korybko, 2019). Estos modos de injerencia fueron analizados también como la aplicación de una “doctrina de dominación de espectro completo”; es decir, que opera sobre el conjunto de los ámbitos de la vida social y, particularmente, sobre el dominio de los cuerpos, los corazones y las mentes de la población; consideradas como “guerras asimétricas” o “guerras difusas”, lo que implica la intervención y control del todas las esferas de la reproducción y la organización de la vida en una guerra que no es declarada, no reconoce fronteras, se difunde por todo el cuerpo social.
    Considera también que, en la búsqueda de controlar las riquezas de algunos paisas, sobre todo, bienes naturales como el petróleo, la nueva estrategia utilizada por los Estados Unidos, además de las guerras convencionales, han sido la de las guerras híbridas que se orientan a explotar las debilidades y límites políticos, militares y económicos de aquellos gobiernos de la región considerados hostiles y apoyar y fomentar así a las fuerzas de oposición. Como en el caso nuestro, donde se financia la oposición con fines terroristas para derrocar el gobierno, y de esta asegurar no sólo el control de estos bienes comunes sino también la de sus mercados, de las rutas comerciales más importantes (terrestres, fluviales, marítimas), de las redes de transporte de estos bienes (oleoductos, mineraloductos, gasoductos), de la generación y provisión de energía, y hasta de la población de estos territorios, en función de los intereses del capital,

    Por su parte, C. Arantxa Tirado Sánchez , plantea que la guerra híbrida puede conceptualizarse como un tipo de conflicto que se caracteriza por la combinación de acciones regulares e irregulares, desplegadas por Fuerzas Armadas tradicionales, es decir, vinculadas a un Estado, que pueden operar junto a actores delegados diversos (contratistas privados, terroristas o crimen organizado) para enfrentarse a fuerzas de tipo irregular o no. Considera que la guerra híbrida es también la síntesis de varios tipos de guerra: guerra convencional, guerra asimétrica, guerra irregular, guerra no lineal, ciberguerra, guerra compuesta, entre otras.

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  8. María del Carmen Navas C.I. 9662895

    Por su parte, Guillem Colom Piella , establece que La guerra híbrida es uno de los numerosos conceptos barajados hoy en día por la comunidad de defensa internacional para definir las “nuevas guerras” del siglo XXI. Concebida para advertir de una tipología de conflicto que parece integrar el empleo de medios convencionales e irregulares, la guerra híbrida está recibiendo una gran atención a pesar de las controversias que genera. Considera que los conflictos posmodernos han logrado situarse en el centro de los debates acerca de la transformación de la guerra y las nuevas insurgencias.

    Es por todo lo anterior, que la República Bolivariana de Venezuela, aparece en las estrategias de Seguridad Nacional estadounidense y en países miembros de la OTAN como una dictadura que debe ser aislada y utilizan la Guerra hibrida con el fin de ahorcar al pueblo venezolano, con medidas que han afectado gravemente nuestro país. La principal afectación a nivel social ha sido toda esta política dirigida a quebrar todo el sistema de misiones sociales, a obstaculizar el acceso de la política pública al pueblo y el desmejoramiento del sistema de salud y educación. Limitan al Estado venezolano en su capacidad de importación de bienes básicos como alimentos y medicinas,

    Aparte de un bloqueo y de la aplicación de medidas coercitivas, en nuestro caso tenemos por otro lado el robo, la confiscación, el embargo de los activos del Estado. Los casos más claros son Citgo, la principal filial de Petróleos de Venezuela, o el caso del oro venezolano depositado en el banco de Inglaterra.
    Desde 2014, más de 7 mil millones de dólares de Venezuela han sido bloqueados en 40 bancos internacionales y Sures estima que el bloqueo ha generado pérdidas al Estado por el orden de 130.000 millones de dólares. Ni la iniciativa Covax, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha podido ser implementada. Hablamos del impedimento de la compra de vacunas contra el Covid-19, como consecuencia del congelamiento de los fondos en los bancos norteamericanos, portugueses, ingleses, por ejemplo.
    De igual manera, existe restricción en el acceso a los repuestos imprescindibles, para el funcionamiento de maquinarias vinculadas al sistema de agua y electricidad. Todo en medio de una pandemia, donde se necesita tanto de la higiene como de la alimentación y del Sistema Nacional de Salud.

    El Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, denunció ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el congelamiento en un puerto internacional, de un cargamento con más de 300.000 dosis de insulina. Las sanciones sabotearon la transacción de 4.851.252 euros, necesarios para atender a 26 pacientes venezolanos que se encontraban en Italia en 2019, quienes esperaban trasplantes de médula ósea. Más de 11 mil infantes de Venezuela, Latinoamérica y África, han sido operados desde su inauguración en el Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa, una de las obras más emblemáticas de la Revolución Bolivariana, sin embargo enfrenta una disminución de 5 veces el número de cirugías. También el laboratorio BSN Medical bloqueó, por orden del Gobierno colombiano, un paquete de Primaquina, medicina para el tratamiento con la malaria, que había sido comprado por Venezuela.
    Las sanciones también impiden importar alimentos e incluso desarrollar la industria agroalimentaria, ante el bloqueo para adquirir nuevos insumos y equipos. Un ejemplo de esto ha sido el bloqueo naviero para el ingreso de los alimentos distribuidos por los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

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  9. Maria Del Carmen Navas
    Las sanciones afectan la educación e investigación del país, debido a que no es posible adquirir equipos para las ciencias básicas o libros y otras bibliografías que se producen fuera de Venezuela. También el deporte se ve afectado porque la nación suramericana no puede importar equipos e implementos deportivos. Mientras que los bloqueos de pagos internacionales amenazan con no poder trasladar a los atletas a competencias mundiales. Un ejemplo de esto ocurrió el 6 de septiembre de 2017, cuando un banco internacional impidió la transferencia de los recursos por más de un millón y medio de dólares para cancelar pasajes de avión, alojamiento y otros conceptos. En esa oportunidad, el Gobierno venezolano entregó aviones estatales para el traslado.
    Las sanciones unilaterales impuestas cada vez más por Estados Unidos, la Unión Europea y otros países han agravado los problemas mencionados. Se ha informado de que los ingresos del Gobierno se han reducido en un 99% y que el país vive actualmente con el 1% de sus ingresos anteriores a las sanciones. Es decir, se busca forzar un cambio de Gobierno como consecuencia del daño económico ocasionado a la población.
    Nuestro pueblo es un pueblo que lucha contra el imperialismo, que ha soportado las agresiones de Estados Unidos (EE.UU.) y sus aliados. Golpes de Estado, violencia opositora, inflación inducida, ataques a la moneda nacional y amenazas de intervención militar. Pero, el más grave de todos es el bloqueo financiero para asfixiar la economía del país suramericano y causar una crisis social, que justifique un cambio arbitrario de Gobierno, todo ello conlleva múltiples violaciones a los principios del Derecho internacional Público y a su vez a los Principios del derecho Humanitario estos últimos como se menciono ut supra, aunque todos estos principios se aplican y garantizan cuando existe una guerra convencional, deberían ser aplicados o adaptados a los nuevos tipos de guerra, ya que como se mencionó , las guerras de cuarta generación, las guerras asimétricas y las hibridas ocasionan en la población grandes daños y es necesario limitar los efectos de los conflictos , protege a las personas que no participan o que ya no participan y establecer los límites en este tipo de guerra.

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  10. María del Carmen Navas C.I. 9662895
    C. Arantxa Tirado Sánchez, 2020, Venezuela, laboratorio de la guerra híbrida del siglo XXI. Instituto Superior de Relaciones Internacionales. Disponible en ; http://rpi.isri.cu/es/node/123

    Guillem Colom Piella. Vigencia y limitaciones de la guerra híbrida. Revista Científica General José María Córdova, vol. 10, núm. 10, 2012, pp. 77-90. Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" Bogotá, Colombia
    Dr. Mario Ramos «Nuevos» modelos de guerra y potenciales amenazas al Estado ecuatoriano. : Revista de Estudios Estratégicos no. 5. (julio-diciembre 2017). La Habana : CIPI, 2017. La Habana. Disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/Cuba/cipi/20180206044102/EE05_nuevos.pdf

    Instituto Tricontinental de Investigación Social junio de 2019. VENEZUELA y las guerras híbridas en Nuestra AméricaDossier N° 17. Disponible en https://www.thetricontinental.org/wp-content/uploads/2019/06/190604_Dossier-17_ES-Web-Final-2.pdf

    SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/dih.es.pdf
    Patricia López Díaz. Principios Fundamentales Del Derecho Internacional Humanitario. revismAr 3/2009. Disponible en ; https://revistamarina.cl/revistas/2009/3/lopez.pdf

    Tunkin. G. Manual de Derecho Internacional. E. Kowin Historia del Derecho Internacional
    Sorensen, Max (1968). Manual de Derecho Internacional Público. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1973, de la traducción del inglés (1968) al español a cargo de la Dotación Carnegie para la Paz Internacional.
    Tunkin, G. (1964) CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL. Manual. Libro 1. Prefacio y redacción de G. Tunkin, miembro correspondiente de la Academia de Ciencias de la URSS.Editorial Progreso Moscú. © Traducción al español. Editorial Progreso. 1979 Impreso en la URSS. Traducido del ruso por Federico Pita. Presentación de V. Jarlámov.

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  11. ELÍAS CASTRO GUERRA.
    I
    GUERRA HIBRIDA
    La Guerra hibrida es un concepto usado en el contexto histórico a través del tiempo, la cual es definida por el Coronel Mc Cuen de esta forma:
    Las guerras híbridas son una combinación de guerra simétrica y asimétrica en las que las fuerzas que intervienen conducen operaciones militares tradicionales contra fuerzas militares y objetivos enemigos y simultáneamente y más decisivamente intentan lograr el control de las poblaciones locales en la zona de combate dándoles seguridad y estabilidad (operaciones de estabilidad)»
    A la luz de esta definición la guerra hibrida es enfocada como la combinación de la guerra simétrica (igualdad militar en adversarios) y guerra asimétrica (desigualdad militar entre adversarios), el autor une los diferentes escenarios presentes en una guerra no convencional y una guerra convencional, a pesar de ello el núcleo esencial de esta definición es el control de las poblaciones, que es considerado el objetivo principal de la guerra hibrida. Ahora bien desde la percepción del General de Brigada del Ejército de Tierra Fabián Sánchez García, concluye que la guerra hibrida es:
    Múltiples factores nos han llevado a una situación radicalmente distinta. Se pretende hacer las guerras de forma quirúrgica y, desde luego, sin bajas propias. Y todo ello siguiendo la teoría de que lo más importante no es aniquilar al enemigo sino ganarse las mentes y los corazones de las poblaciones, estrategia que posiblemente dejaría perplejo a Clausewitz
    En este aspecto es apreciable que el núcleo esencial de la definición antes citada es parafraseada como ganarse la mente y el corazón de las poblaciones sin ocasionar ninguna baja, enfocando la guerra hibrida más a un estilo de convencer por otros medios que no sean los convencionalmente violentos presentes en los conflictos bélicos, desde aquí se evidencia que la guerra hibrida va más direccionada al control de la población por medios de instrumentos que logren alcanzar el objetivo, ósea poder llegar a intervenir en la opinión de la sociedad desde una perspectiva falsa.

    Dentro del mismo orden de ideas está presente otra definición más cercana al punto de vista planteado, el cual es definido por Gerasimov de la siguiente forma:
    “En los conflictos contemporáneos es cada vez más frecuente que se dé prioridad a un uso conjunto de medidas de carácter no militar, políticas, económicas, informativas y de otro tipo, que se ponen en práctica con el sostén de la fuerza militar. Son los llamados métodos híbridos”
    Bajo el criterio del autor la guerra hibrida va enfocada al uso de estrategias donde se realicen ataques no convencionales de tipo militar, pero sin la base de sustentabilidad de ellos, ya que los mismos serán dirigidos a los asuntos políticos y económicos, para poder atacar a moral de la población y generar dudas sobre la confianza de la población electoral, por medios de ataques a la economía y el debilitamiento de la política dentro de la nación.

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  12. II
    CARACTERÍSTICAS DE LA GUERRA HIBRIDA
    Dentro del uso de la guerra hibrida está presente el apoyo de agentes internos de la nación afectados bajo este ataque, ya que estarán presentes actos terroristas y hostiles productos del crimen organizado, el cual es utilizado para crear caos dentro de la sociedad, de igual forma los FAKE NEWS, estarán presentes como estrategias de tipo de guerra siendo una característica especial en la guerra hibrida. El uso de las TIC, estará presente por ser un medio de difusión masiva, donde se expondrá situaciones falsas para generar alarmas de carácter interno y vender una imagen de un estado fallido a nivel mundial, siendo el caos el reinante en estos eventos. En el caso del escenario de la guerra hibrida este estará establecido en zonas urbanas para poder impactar más en sociedad buscando un estado de conmoción social y despertar sentimientos violentos construidos por ellos, para generar odio por parte de las fuerzas del orden público.
    La identificación de puntos débiles en el ámbito económico, político, ideológico o demográfico estás presentes como unas de las características de este tipo de guerra para poder alargar el conflicto y generar un desgaste sistemático en la sociedad.


    III
    OTAN Y LA GUERRA HIBRIDA
    “Tal y como ha quedado demostrado en el caso de Ucrania, los conflictos híbridos implican esfuerzos a diferentes niveles con el objetivo de desestabilizar un estado funcional y provocar una polarización de su sociedad.”
    Peter Pindják revista de la OTAN www.nato.int/docu/review/2014
    Bajo esta premisa se cita la posición de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con el fin único de este organismo de la práctica de Guerra Hibrida, donde se puede evidenciar el verbo desestabilizar, ósea atentar contra la estabilidad de un estado funcional. Bajo este concepto aplicado por esta organización es determinante apreciar que las estrategias planeadas se enfocan en polarizar la sociedad bajo una ideología impuesta a la sociedad generando una actitud hostil hacia Estado legítimamente constituido. Así mismo continuando con el análisis del artículo citado el autor manifiesta lo siguiente:
    “A diferencia de lo que ocurre en la guerra convencional, el “centro de gravedad” de la guerra híbrida es un sector determinado de la población. El enemigo trata de influenciar a los estrategas políticos más destacados y a los principales responsables de la toma de decisiones combinando el uso de la presión con operaciones subversivas.”
    Bajo esta premisa el agresor en la Guerra Hibrida debe identificar cual es el sector de la sociedad con el cual lograra tener el control de la situación completa o poder moverla a su favor, cuando se hace mención al centro de gravedad es ´porque, el grupo escogido genera un contrapeso dentro de la sociedad, lo que se entiende que en número debe ser equiparable con su contra parte, es por ello que estos grupos son identificados en ciudades principales, donde los objetivos alcanzados puedan servir de ejemplo a otras regiones con menos influencia, es por ello que se utilizan grupos de fácil de control por medios de elementos antes establecidos, ósea grupos de personas con uso frecuente de redes sociales en este caso. El otro punto, es influenciar los líderes políticos con capacidad de decisión, para poder presionarlos con medios subversivos.

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  13. IV
    PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VIOLENTADOS POR LA GUERRA HIBRIDA DE LA OTAN HACIA VENEZUELA

    Los principios del Derecho Internacional Humanitario que se encuentran violentados al momento de estar en presencia del desarrollo de una Guerra Hibrida se mencionan a continuación:
    PRINCIPIO DE INMUNIDAD.

    Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.
    A la luz de este principio el escenario hostil de la guerra Hibrida es identificado en zonas urbanas y la víctima es la sociedad, por lo tanto cualquier acción propiciada donde se trate de atentar contra la sociedad, por medio de las redes sociales, guerras psicológicas Fake News, actos terroristas y otros es considerada una violación al Derecho Internacional Humanitario, ya que estas acciones de tipo hostil, van dirigidas a la población civil, por tal motivo son acciones contrarias al Principio de Inmunidad, el cual protege a la población civil de cualquier acto de guerra que atente contra su integridad, física, emocional, ideológica o psicológica, es por esta razón que considerando las acciones vividas en la Patria grande Bolívar, donde por medio de acciones propias de la Guerra Hibrida iniciadas por la Organización del Atlántico Norte, se originó un serio ataque a ciudadanos inocentes.
    La desestabilización en las calles, donde se originaron lo que se identificaban como guarimbas, es uno de los ejemplos a citar en las acciones propias de la guerra hibrida, las cuales generaron lograr pérdidas de vidas humanas y materiales. Las víctimas en este caso fueron los civiles y el agresor la OTAN, como se evidencia en la cita del reportaje de la revista, el autor manifiesta cuales son los métodos utilizados por dicha organización, los cuales fueron los aplicados en los hechos ocurridos en Venezuela, siendo esta acción una clara violación al Derecho Internacional Humanitario.

    PRINCIPIO DE DISTINCIÓN.

    Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.
    Bajo esta premisa, se evidencia que los hechos ocurridos en algunas ciudades de Venezuela durante las desestabilizaciones de la sociedad como corolario de las acciones propias de la guerra hibridan originada por la OTAN en la cual, no hubo distinción alguna entre los combatientes y la población civil, ya que estos últimos fueron víctimas de los ataques originados por la guerra hibrida, donde se atentó contra la ideología de los individuos se generaron situaciones falsas que generaron acciones de protestas y enfrentamientos entre grupos sociales. En vista de ello los ataques producidos por la OTAN fueron directamente a la sociedad civil en este punto es relevante establecer que los ataques fueron dirigidos a un grupo de la sociedad Venezolana, en la cual se identificó y se atacó por medio de las redes sociales, a grupos de jóvenes en los cuales se le hizo sentir que debían salir a luchar y para ello era necesario salir a generar violencia desmedida y sin razón. Bajo estas apreciaciones se evidencia la violación al principio de distinción propio del Derecho internacional Humanitario, ya que lo ataques de la OTAN no diferenciaron los combatientes de la población civil, siendo eta ultima la afectada.

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  14. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

    Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.


    Otro principio violentado por la OTAN, fue el método utilizado, identificado como guerra hibrida, ya que este tipo de guerra ocasiono daños excesivos a los civiles y a sus bienes, producto de las destrucción de autobuses que fueron quemados y que no pertenecían al gobierno, carros motos, casas e instituciones del estado que fueron víctimas de acciones violentas, incluso la sede de la Comandancia de la Aviación Militar Bolivariana sufrió ataques en sus instalaciones, en las cuales se incluye el pre escolar que se encuentran en frente del edificio sede de la Comandancia de la aviación Militar, no siendo este un objetivo de tipo militar, sin embargo las acciones dirigidas a estas instalaciones fueron destructivas y violentas. Este tipo de reacción dentro de estos grupos violentos fue generado por estrategias de guerra hibrida dirigida por la OTAN siendo clara violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

    V
    PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO VIOLENTADOS POR LA GUERRA HIBRIDA DE LA OTAN HACIA VENEZUELA

    PRINCIPIO DE COEXISTENCIA PACÍFICA:
    Principio de política exterior aplicado por la URSS y otros países del campo socialista con el fin de evitar una nueva Guerra mundial. Fue un término de política internacional acuñado por el dirigente soviético Nikita Kruschev para hacer referencia a las relaciones que habrían de mantener en el futuro la Unión Soviética y Estados Unidos dentro de la también denominada Guerra Fría.
    Las acciones violentas en la cual Venezuela es víctima, son producidas por estrategias propia de la Guerra Hibrida, la cual fue definida ut supra incluso, práctica común realizada por la OTAN cuando quiere tomar el control de una nación, como es evidenciable en el reportaje citado con anterioridad, cuando la OTAN, reconoce que dichas acciones de guerra hibrida tiene como único fin lograr la desestabilización social de una nación. Ahora bien cuando la OTAN realiza ataques de guerra hibrida contra Venezuela por medio de acciones de calles violentas, son claras acciones contarías al derecho Internacional Púbico, por ser

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  15. conductas que atentan contra la coexistencia pacífica. Toda acción de guerra es un acto contrario a la coexistencia pacífica, siendo las manifestaciones en la calle una muestra de ataque por medio de una guerra hibrida, quedando demostrado la violación al principio antes citado por la OTAN, siendo este uno de los Órganos de ataque militar que opera con este tipo de guerra.
    PRINCIPIO DE SOBERANÍA.
    La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder. El ejercicio de los poderes soberanos en la esfera nacional comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas físicas y morales.
    Bajo esta premisa, cuando el Estado venezolano es víctima de acciones de presión, para acceder a los designios de una potencia es una clara evidencia de violación a la soberanía, el cual es un acto contra el derecho Internacional Público. Las medidas coercitivas unilaterales, son muestras de métodos de presión sobre políticos con poder decisión, una de las características propias de la guerra hibrida. Las acciones productos de esta guerra son orquestadas y planificadas por la OTAN. Todas las guerras posteriores a la segunda guerra mundial son planificadas y aplicadas por la OTAN, obviamente la guerra hibrida contra Venezuela no es la excepción, considerando que las características de las misma se aprecian en las situaciones que se presenta en nuestro país.
    PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN.
    Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Las acciones de la OTAN, por medio de la guerra hibrida tiene con objetivo principal intervenir y ser contrario al principio de autodeterminación de los pueblos ya que estas acciones atacan contra la decisión política de una nación, teniendo presente que el ejercicio libre del sufragio, es elemento determinante en la decisión soberana de un pueblo para elegir su gobernantes, por lo tanto cualquier acto que atente contra dicha decisión soberana es un acto contrario al principio de autodeterminación de los pueblos. Las acciones originadas por la OTAN y ejecutadas por diferentes organismo internacionales, que ataquen la estabilidad política de Venezuela son consideradas como un acto contra el Derecho Internacional Público. El embargo del Oro, cuentas en el exterior, refinerías y otras propiedades del Estado Venezolano son atacadas, congeladas o administradas por individuos o entes diferentes al estado Venezolano, es un vivo ejemplo de un ataque a la autodeterminación de los pueblos, ya que este tipo de acciones generan que los ingresos del Estado Venezolano no puedan ser usado y por lo tanto ocasionen una situación de escases y precariedad en sectores vulnerables de la sociedad venezolano influyendo seriamente en la ideología de las personas, las cuales podrán pensar que la situación económica del país es ocasionada por una mala gestión gubernamental. En vista de ello la capacidad soberana de decisión del pueblo se ve interferida por influencias externas producto de las acciones de guerra hibrida.


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  16. Por Angel Tiodardo
    Principios del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional Público y sus violaciones por las potencias de la OTAN en su guerra hibrida contra Venezuela.
    Revisando la literatura a acerca de las guerras multiformes y amenazas híbridas, concluyo que son fenómenos complicados, su enunciación es controversial y varia en su comprensión, lo común de todo, es la coincidencia que tienen al aprovechar las vulnerabilidades de los objetivos que abordan, usando todas las formas de lucha y combinaciones variadas como herramientas de poder. Las amenazas, como factor es un elemento generador, mezclar conductas y acciones formales de las sociedades con las calificadas como delictivas es razonable, la criminalidad tratada por el derecho común y rutina de la violencia política, se hace procedimental, siempre y cuando apunte al objetivo trazado, es decir, estamos ante la presencia de múltiples modalidades de hibridación, las cuales pueden ser percibidas sólo a través de la estructuración de un modelo dinámico de guerra no convencional, establecido por etapas. Los conflictos híbridos implican esfuerzos a diferentes niveles con el objetivo de desestabilizar un estado funcional y provocar una polarización de su sociedad . A diferencia de lo que ocurre en la guerra convencional, el “centro de gravedad” de la guerra híbrida es un sector determinado de la población. El enemigo trata de influenciar a los estrategas políticos más destacados y a los principales responsables de la toma de decisiones combinando el uso de la presión con operaciones subversivas, el agresor a menudo recurre a actuaciones clandestinas para no asumir la responsabilidad o las posibles represalias, para el caso de Venezuela estas condiciones están en pleno desarrollo, lo toman como “pruebas”, forzando evidencias para que organismos como la OTAN intervenga.
    Casos como las bandas criminales de la cota 905, recién desmantelada por el Estado venezolano, justificadas como pruebas para obligar a organizaciones internacionales a intervenir , en caso de conseguir los objetivos formales en dicha acción; simples criminales terminaron convirtiéndose en actores de un panorama criminal y político, relevante de primer orden, al menos, así lo quisieron reflejar los grandes medios y redes digitales. Actividades que apuntalaban subir de nivel en el transcurso de las acciones. De lograr superar la primera fase de dicho proceso, pasarían a que la población civil no distinguiera quienes son criminales y quienes no; modelos operacionales y justificaciones per se, dirigidas a la depredación social. Esta amenaza, la podríamos describir y ver mejor en sus procesos de estructuración, en las denominadas “revoluciones de la Primavera Árabe, o las actividades de Huti en aguas de Yemen, el trato del factor iraní en el estrecho de Ormuz, la piratería en el Golfo de Guinea y Somalilandia, o la crisis de los migrantes en aguas del Mediterráneo. Los efectos que se puedan estar consiguiendo con la puesta en escena de estas experiencias, son menester de un análisis en el plano cognitivo de las audiencias objetivo a que dieron lugar, propio de los cambios actitudinales y comportamientos contrarios a los principios que sostienen a todo Estado.

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