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SECCIÓN PARA COLOCAR EL ARTICULO DE CADA MAESTRANTE

Artículos (10 a 15 cuartillas, unos 30 mil caracteres) sobre el tema: “Principios del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional Público y sus violaciones por las potencias de la OTAN en su guerra hibrida contra Venezuela”.

Cada Maestrante debe colocar su artículo aqui usando la sección a continuación de COMENTARIOS en este blog Polemología y Derecho Internacional Público sección DIH, DIP y Guerra, link   https://polemologiayderecho.blogspot.com/p/derecho-internacional-humanitario-dip-y.html    

  

27 comentarios:

  1. Maestrante DIP-UBV: Publique aqui su artículo.

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  2. El tema radica en saber, que con esta Guerra Híbrida y sus medidas coercitivas unilaterales,se busca el cambio de gobierno en Venezuela para apropiarse de las riquezas minerales, petroleo por parte de los EE.UU, la U.E. y el grupo de lima.

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  7. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    En la guerra híbrida, se cumplen de manera sincronizada múltiples instrumentos de “poder” adaptados a las vulnerabilidades específicas del objetivo, que no es otro que la sociedad, donde encontramos que hay tres niveles en las acciones de esta guerra: El táctico, el operacional y el estratégico, con un único fin “el multidominio” que altera la jerarquía del sistema internacional vigente.
    Ahora bien, esta alteración del sistema internacional vigente, que no es otra que la fracturación del Derecho Internacional Público, obedece a un elemento más terrible llamado “FASCISMO”. pues es muy evidente que existe una dictadura terrorista, que está abierta a los sectores más reaccionarios, más chovinistas y los más grandes imperios del capital financiero, que se han impuesto hasta los demás sectores neutralizándolos.

    Pese a esta política totalitarista y de dominio aparente sobre el mundo, no hay concordia entre el sistema político de Estados Unidos y las élites de poder, pues hay disparidad de ideas sobre lo que es el dominio, cito a (Henry Kissinger, 2016:13 que escribe en su libro “Orden Mundial”, el autor señala que el sistema mundial basado “en reglas está en crisis” y agrega” El sistema se enfrenta a cuestionamientos y desafíos. Las frecuentes exhortaciones dirigidas a diversos países para que,”hagan su justa parte”, para que jueguen según “las reglas del siglo XXI” o “sean actores responsables” dentro de un sistema común, reflejan el hecho de que no existe una definición compartida del sistema ni una idea clara de que sería una contribución “justa”.

    Esta contribución justa que describe Kissinger, es la exigencia de los gobiernos de Estados Unidos a las potencias europeas, que deben apretar más el alicate sobre los países que se le oponen y ser todos en conjunto “un todo”, así se justifican los ataques financieros a China, Rusia y con ellas arrastran a Cuba y Venezuela; en la actualidad vemos ese juego contra la democracia de Venezuela. Esas potencias y no tan potencias siguen las políticas y directrices en respaldo de los Estados Unidos para sus propios intereses, son indiferentes o temen represalias.

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  8. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    Los principios del Derecho Internacional Humanitario, son aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas y obligatorias para los estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, que determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por las partes e intervinientes en un conflicto armado.
    Sus normas están hechas por un lado para proteger a las víctimas y por el otro limita los métodos del combate, pues las mismas protegen la integridad y dignidad de las personas en el marco de los enfrentamientos armados, buscan un trato humanitario para los combatientes, heridos o prisioneros. En una situación de conflicto armado, surge la obligación de aplicar las normas humanitarias, lo que equivale a que ninguna situación que se presente, va a justificar los actos de violencia y barbarie contrarias de las normas del DIH.
    La OTAN en esta guerra híbrida contra Venezuela, ha violado y sigue violando los principios fundamentales del DIH, con cada incursión de grupos armados, terroristas y mercenarios, donde han asesinado a efectivos militares de las FANB, víctimas inocentes y civiles, además de los daños y pérdidas millonarias en estos atentados terroristas a empresas e instalaciones estatales, como lo son CORPOELEC, PDVSA, GASODUCTO, CANTV y MOVILNET. Estrangulamiento del enemigo opositor de sus políticas de dominio, esa es la OTAN.
    La guerra es para el Derecho Internacional Humanitario y para el Derecho Internacional actual, un acto ilícito, por lo tanto es un delito. Siendo las únicas excepciones a la prohibición del uso a la guerra: Medidas de seguridad colectiva, las guerras de liberación nacional y la legítima defensa o guerra diferencial
    Sin embargo, estas tres excepciones, pueden ser interpretadas por la OTAN, para atacar a un pueblo inocente, invocando que ese estado “constituye una amenaza inusual y extraordinaria” para los Estados Unidos, como ha sido calificada Venezuela, por lo que debemos estar alerta.

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  9. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    ¿QUE SUJETOS SON RESPONSABLES DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?
    Aquellos que actúan directamente en las mismas, contra personas o bienes protegidos en los convenios y en los protocolos, como lo son los “estados y los individuos”; el homicidio intencional, la tortura o trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionalmente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o mental de una persona en poder de una parte distinta de aquella de la que depende (el secuestro), la deportación o los traslados ilegales, la detención ilegal, el hecho de obligar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga, o de privarla de su derecho de ser juzgada regular o imparcialmente según los convenios y el protocolo, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación no justificada de bienes por necesidades militares y llevados a cabo en gran medida, de manera ilícita y arbitraria.
    También son graves los actos intencionales, cuando ocasionan la muerte o perjudican gravemente la integridad física o a la salud, los ataques contra la población civil, contra los bienes civiles, los ataques indiscriminados o los ataques contra obras o instalaciones, contra heridos de la población civil o daños a bienes civiles que sean excesivos con ventaja militar, ataques contra poblaciones no defendidas, el uso del signo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o de otros signos protectores.
    Ninguno de estos sujetos, pueden escudarse tras sus cargos, para librarse de las sanciones, ni tampoco pueden alegar “inmunidad” por el solo hecho de guardar obediencia a la autoridad del estado.
    Reflexión: “La justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ellas se sostienen la igualdad y la libertad”……….SIMON BOLIVAR.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
    Igualdad soberana, independencia y autodeterminación: Derecho de cada pueblo a elegir libremente su régimen político, económico y social.

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  10. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    Integridad territorial, derecho de conservación: Aquel a través de los cuales el estado se provee de los medios necesarios para atender su propia defensa contra los enemigos internos y externos.
    Respeto recíproco.
    Derecho de nacionalización: Poder que tienen los pueblos de disponer de sus riquezas y recursos.

    Sujetos internacionales: Son aquellas personas soberanas, cuyo comportamiento regula directamente el Derecho Internacional Público, es el sujeto capaz de responsabilizarse por las infracciones de las normas internacionales y que está legitimado a su vez para reclamar su cumplimiento.
    Las sanciones económicas aplicadas contra Venezuela, ejecutadas por sujetos internacionales, está agravando la aguda crisis que afecta su economía, lo que se suma al daño causado por la hiperinflación y la caída de los precios del petróleo.
    Constituyen violaciones graves a los Derechos Humanos de los venezolanos con un creciente riesgo de violencia y amenazas implícitas de violencia internacional.
    Afectan a las personas en extrema pobreza, las mujeres, los niños, así como en época de pandemia a causa del covid 19 ante la imposibilidad de adquirir con prontitud las vacunas, para inmunizar a la población, se agudiza la situación de los médicos y personal de salud, quienes están expuestos a contaminarse y morir a causa de este virus, como ya ha sucedido, así como a las personas discapacitadas o pacientes con enfermedades crónicas por la falta de medicinas y tratamientos especiales y no podemos olvidarnos de las poblaciones indígenas, que sufren los rigores de estas crisis por los constantes conflictos fronterizos.
    Estas sanciones cada día agudizan la crisis económica, humanitaria y de desarrollo, por demás devastadora en toda la población de Venezuela, afecta a todos los sectores públicos y privados, a los ciudadanos, a las organizaciones no gubernamentales y a las empresas de terceros países. La falta de maquinaria, repuestos, electricidad, agua, gasolina, gas, alimentos y medicinas, insuficiencia de trabajadores profesionales

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  11. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    altamente calificados, muchos de los cuales han abandonado el país en busca de mejores oportunidades.
    Todo esto, tiene un impacto enorme en los Derechos Humanos, tales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y al desarrollo. Estados Unidos ha sido y es cruel con el pueblo venezolano, bloqueando sus transacciones y acceso a los mercados financieros Estadounidenses, sanciones muy severas contra el gobierno y sus empresas estatales, que ha ocasionado que durante más de un año no se produjo y exportó ni un barril de petróleo. Así mismo, las sanciones de la Unión Europea: Embargo de armas, prohibición a la exportación de bienes, prohibición a las exportaciones de tecnología y material fabricado para el monitoreo e interceptación de telecomunicaciones, prohibiciones de viaje y el bloqueo de los activos de personas.
    Otros países como Canadá, México, Suiza, Panamá y los 12 integrantes del llamado Grupo de Lima con restricciones a Venezuela.
    El robo de activos, con la venia del gobierno ficticio de Guaidó, puesto por los Estados Unidos para la consecución de sus propósitos más viles de robo, extorsión y fraude, en compañía de su círculo más cercano, donde están implicados los Estados Unidos, España y Paraguay.
    Todos estos males constituyen violaciones graves a los Derechos Humanos del pueblo venezolano, por parte de la OTAN.

    ¿EL PORQUE DE ESTA GUERRA HIBRIDA CONTRA VENEZUELA?
    Desde que Hugo Rafael Chávez Frías, llegó al poder en 1998, múltiples han sido las acciones dirigidas primero a derrocar el gobierno de Chávez hasta su muerte, y desde el 2014 han desplegado un cerco de amplio espectro y estrechando aún más al gobierno de Maduro, actualmente Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con un asedio brutal de una oposición interna con apoyo internacional, como respuesta al protagonismo que logró alcanzar Venezuela a nivel mundial.

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  12. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    Surgió la UNASUR, ALBA, TCP, CELAC, PETROCARIBE y TELESUR. Toda esta influencia de la revolución bolivariana, despertaron los planes desestabilizadores, hasta llegar a la decisión de Obama, considerar en una declaración a Venezuela “una amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad de Estados Unidos.
    Desde Obama y Trump se han vivido situaciones muy inestables en Venezuela, desconocimiento del gobierno, sus autoridades, instituciones públicas, amenazas, acoso, insurrecciones, asesinatos, terrorismo, mercenarios, crisis económica, que aún al día de hoy continúan latentes con el gobierno de John Biden.
    El 23 de Enero del 2019 autoproclamación de un diputado de la asamblea llamado Juan Guaidó, al que cariñosamente llamamos Juanito Alimaña por sus dotes para delinquir y robar los activos pertenecientes al estado venezolano y amasando grandes fortunas. El objetivo principal: Tumbar a Nicolás Maduro Moros, quien continúa siendo el presidente constitucional de Venezuela.
    En todos estos planes desestabilizadores, están involucrados los medios de comunicación más poderosos de Estados Unidos, Europa y Colombia, donde políticos y diplomáticos arman su aparataje de desprestigio hacia este país y todas las maquinaciones y declaración de guerra convencional, bajo el mando de un organismo multilateral como lo es la OTAN, sin resultados en sus planes de cambio del régimen político.
    Se acrecienta la guerra híbrida con ataques indirectos de una guerra psicológica, con un cerco más duro en la diplomacia, que facilita la “intervención humanitaria” que todos llamamos la guerra de cuarta generación, con una conflictividad entre varios territorios hasta lograr la militarización…pero ese plan también les ha fallado a la fecha.
    Estas guerras híbridas de la OTAN, se han llevado a cabo en Afganistán, en el Sur del Líbano, Irak y ha sido el ejército de Estados Unidos que enfrenta a estos grupos irregulares, insurgentes; pero, sabemos que en el fondo forman parte del conflicto bélico.

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  13. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    Observamos que la OTAN, ha creado conflictos contra Venezuela, a través del grupo de Lima y ha acrecentado la guerra de Colombia contra Venezuela, o sea, se proyectó al exterior impactando en la opinión pública mundial, donde siempre que hay elecciones inducen a los votantes a elegir a los gobiernos que le convienen al norte, nos ven como mal ejemplo y presionan a todas las instituciones que tienen relaciones bilaterales con la República Bolivariana de Venezuela, dañando su economía a escalas criminales.
    OEA y el Grupo de Lima con un asedio hacia nuestro país y los que son nuestros amigos y aliados, con el propósito de dejarnos solos y poder derrocar a Maduro y que la revolución bolivariana se termine. Por otro lado, vemos que en esta guerra sin precedentes en la historia del mundo en plena pandemia, el gobierno de Trump acusó a la dirigencia política, e incluso al propio presidente de narcotraficantes y lo más descabellado del tirano fue ponerle precio a la cabeza de Nicolás Maduro de us$ 15 millones, por su captura.
    A esta crisis humanitaria y en este año 2021, le agregamos la profundización de más medidas y sanciones, que impiden el pago oportuno de obligaciones contraídas con instituciones internacionales; impedimento de cancelación de 10 millones de dólares para la adquisición de vacunas contra el covid 19.
    Conjuntamente, en el mes de marzo, se llevó a cabo un ataque en contra de PDVSA, afectando un tramo del gasoducto al norte de Monagas, dejando daños considerables.
    En el mes de mayo, se producen ataques armados de grupos irregulares armados, apoyados con el ejército colombiano, se introdujeron en territorio venezolano por el estado Apure, con armas largas y explosivos en un ataque contra las FANB, asesinando a varios efectivos, infundiendo terror en la población y el desplazamiento de los mismos hacia zonas vecinas e incluso a territorio colombiano, pues somos frontera.

    GRUPOS IRREGULARES COLOMBIANOS
    Estos grupos armados, irregulares, narcoterroristas, son articulados por inteligencia colombiana, a CIA norteamericana y su ejército, asignándoles misiones especiales de

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  14. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    guerra contra Venezuela, quien los ha enfrentado, pero también ha tenido bajas de militares que han defendido esta patria honrosamente y han caído bajo las balas y explosivos de estos grupos criminales. Estas acciones de los colombianos están dirigidas a secuestrar y asesinar a las tropas bolivarianas. Lograron capturar a varios militares, secuestrarlos y llevarlos a territorio colombiano y luego de conversaciones con la mediación de la Cruz Roja Internacional, fueron entregados y recibidos por el alto mando militar de Venezuela, llevados al Estado Táchira para su resguardo y atención médica.
    El reciente enfrentamiento entre grupos armados colombianos y fuerzas armadas venezolanas en el estado Apure, encendió las alertas de los expertos y analistas políticos, tanto de Colombia como Venezuela, estamos realmente ante una GUERRA HIBRIDA, que no es inventada, ni rumores, ni mucho acusaciones mutuas de los dos vecinos países….la guerra es en la frontera colombo venezolana no es una fábula.
    El riesgo de cruzar la frontera es cada vez más alto, pues los frentes de la guerrilla y los grupos irregulares operan en territorio venezolano, tanto por el estado Táchira y el estado Apure, asesinando a militares y civiles venezolanos inocentes.
    El gobierno de Duque es el epicentro de la cruzada nacional contra el gobierno de Nicolás Maduro y aquí nos preguntamos, dónde quedan los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario ante los conflictos armados, sabemos que en la práctica, es que a pesar de que una norma del Derecho Internacional Humanitario, tenga carácter imperativo, no significa que no se viole, pues no depende de la norma, sino del hecho, o sea de la conducta del individuo o de las tropas, sin embargo, los estados están obligados en tiempo de paz a cumplir con la correcta aplicación de las normas humanitarias.

    CONFLICTO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA
    Tiene antecedentes que datan desde la época independentista, cuando la oligarquía colombiana, detectó como una amenaza los ideales emancipadores de Simón Bolívar, que perjudicaban sus intereses económicos y de poder, basados en la doctrina Monroe.

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  15. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    Sin embargo tanto el Libertador como los granadinos tenían un mismo propósito, sacar de sus tierras al yugo español.
    Desde aquella época hay un espacio común fronterizo de aproximadamente 2 mil 219 kilómetros de territorio, que hoy día está lleno de refugiados, desplazados, paramilitarismo, contrabando de extracción, movimientos migratorios, todos separados por ideales distintos. Ambas naciones libertadas por Simón Bolívar.
    Es importante recordar que Colombia sigue la doctrina Monroe, que no es de Colombia sino de los Estados Unidos y fue creada el 02 de Diciembre de 1823, por James Monroe, doctrina esta que siguió Santander cuando en el congreso expuso “ la doctrina Monroe, es un alivio para la humanidad, Colombia ganaría mucho acercándose a un socio tan poderoso”. Esa sub doctrina sigue reinando en Colombia y lo vemos hoy día, cuando 20 familias son las dueñas de Colombia.
    Colombia siempre nos ha despojado de territorio, porque desde Santander, se han ido perdiendo tierras por despojos y así fue como se perdió la guajira, pero porque Venezuela ha tenido gobiernos complacientes. Y al día de hoy Colombia confabulada con Estados Unidos, niegan que la mayoría de los que ellos dicen son venezolanos, no es así, pues son colombianos desplazados que fueron expatriados que estaban en Venezuela, y que han ido regresando a Colombia, debido a la crisis por las medidas coercitivas unilaterales que el Norte y Europa han impuesto como castigo a nuestro país, lo hacen para no reconocerle sus estatus de víctimas y sus derechos.
    A Venezuela llegaron desplazados humildes trabajadores, pero también narcotraficantes, paramilitares y sicarios, que son fenómenos que en Venezuela no se conocían. En el año 2002, estos antisociales, participaron en el golpe de estado, con sabotaje fascista, paros petroleros, guarimbas, forman parte de la escasez que durante años ha habido de gasolina por la frontera, son un engranaje.
    Mi crítica es, que en gran parte de todos esos problemas, Venezuela tiene responsabilidad interna, pues desde hace décadas no se hizo nada o no se tuvo el carácter y la fuerza para detener ese negocio de contrabando de la gasolina, por la falta

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  16. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    de vigilancia patriótica en la frontera San Antonio, Ureña y Apure, además eso les generó millonarias ganancias a todos los involucrados.
    Y también por los caminos verdes y las llamadas trochas, hubo la fuga masiva de los alimentos, medicinas y la fuga de nuestra moneda en billete, para aligerar la crisis económica y la quiebra del sistema monetario venezolano.
    Toda una Guerra Híbrida convencional planificada, que es la llamada guerra de cuarta generación ya citada al comienzo de este artículo y ordenada por los intereses económicos y extranjeros, para agudizar la crisis y de esta manera derrocar al gobierno bolivariano.

    ¿PORQUE ESTADOS UNIDOS PERSIGUE A VENEZUELA?
    La estrategia del Norte y ha sido consecutiva, es poner a pelear a los pueblos, dividirlos, así lo ha hecho en el Medio Oriente, a Chile contra Bolivia por un lago, a todas las naciones donde quiere el dominio absoluto, que de paso al día de hoy no lo tiene, solo ha logrado muerte y destrucción. Divide a Venezuela y Colombia, creando el caos y muy amigo por conveniencia con Colombia, cuando no le sirva, lo desecha, pero nunca va a perder de vista a nuestra querida Venezuela, pues quieren el petróleo, el oro y las empresas de telecomunicaciones.

    ¿CUAL ES EL CAMINO PARA SOLUCIONES FRONTERIZAS Y DIPLOMATICAS?
    Sentarse a dialogar, bajo las directrices de la CELAC, de América Latina y el Caribe como una zona de paz y no prestarse más a la guerra y tratarse como dos países hermanos. Si Colombia no quiere dialogar porque le tiene miedo al imperio, pues Venezuela debe hacer una convocatoria a todos los países del mundo para que sirvan de apoyo y de enlace y buscar soluciones a este conflicto armado, con absoluto apego a las normas del Derecho de los Pueblos y del Derecho Internacional Público y Humanitario. Dejar de ser tan irracionales, pues deben imperar las relaciones diplomáticas y la paz de los hermanos Colombianos y Venezolanos. Con acuerdos de

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  17. Maestrante Adela Chacira Rodríguez DIP.CI.2553251 Guerra Hibrida
    liberación de nuestro territorio de grupos armados y la erradicación de los mismos, con acuerdos mutuos de no permitir corredores para el tráfico de drogas.

    REFLEXION
    Considero que la guerra Híbrida siempre ha existido, en un afán de Estados Unidos en someter a los pueblos y que la doctrina Monroe no es sino un artificio utilizado por la OTAN para dominar a América Latina, al Sur y a Cuba, pero no es aplicable para los norteamericanos.
    Lo sucedido el 23 de junio del 2021 con respaldo de 184 países a favor de quitar el embargo a Cuba, que el mundo entero celebramos, es un ejemplo de lucha que debemos imitar. Cuba con todas las limitaciones puede, entonces pongamos en marcha la lucha a nivel mundial para reunir a todos los países miembros de la comunidad internacional y lograr acuerdos de paz, respeto y solidaridad entre Colombia y Venezuela.

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  18. Los principios del Derecho Internacional Humanitario, son aquellas directrices Universales, reconocidas por las Naciones civilizadas y obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, que determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por las partes e intervinientes en un conflicto armado. En una situación de conflicto armado, surge la obligación de aplicar las normas humanitarias, lo que equivale a que ninguna situación que se presente, va a justificar los actos de violencia y barbarie contrarias de las normas del DIH.
    La OTAN y su guerra contra Venezuela. Debemos referirnos qué representa Estados Unidos para el Mundo, la nueva Geopolítica, la guerra económica contra China, que con el actual gobierno de Biden y con una máscara de suavidad en la forma, pero en el fondo agresiva, planifican la Guerra Fría. Estados Unidos ve amenazado su poderío ante el creciente avance Industrial de China, en la construcción de su influencia Euroasiática “La ruta de la seda”. Estas acciones beligerantes y guerreristas de Estados Unidos y sus aliados, en su afán de conquistar territorios, propio de ese poder dominante que usan para hacer guerras y llevar destrucción a esas naciones, tienen un objetivo específico, como lo es el apoderamiento de las reservas petroleras, minas y recursos yacentes en los territorios tomados por las tropas de la OTAN. En el caso de Venezuela, durante el mandato del Comandante Hugo Chávez, la arremetida contra su gobierno, desde que llegó al poder fue cruenta, con la participación de actores venezolanos, Fedecámaras, Universidades y los medios de comunicación más poderosos del país, para acabar según ellos con el “chavismo” como lo denominaron. La OTAN en esta guerra híbrida contra Venezuela, han violado y siguen violando los principios fundamentales del DIH y del DIP, con cada incursión de grupos armados, terroristas y mercenarios, asesinato de efectivos militares de las FANB, víctimas inocentes y civiles, además de los daños y pérdidas millonarias llevados a cabo contra las empresas e instalaciones estatales, importantes y estratégicas del país. Entre ellas PDVSA, GASDUCTO, MOVILNET y CORPOELEC. En el caso de Venezuela, son los Estados Unidos, UNION EUROPEA, el Grupo de Lima, Partidos Políticos, ONG y los medios de comunicación más poderosos a nivel global, quienes violan los principios del DIH y DIP. Y los individuos, son los grupos utilizados para la realización de las acciones que conllevan a cometer delitos de: homicidio intencional, la tortura, el trato inhumano, causar intencionalmente grandes sufrimientos, atentar gravemente contra la integridad física o mental de una persona secuestrada o retenida por la fuerza, deportaciones, traslados ilegales, detención ilegal, privarla de su derecho de ser juzgada regular o imparcialmente según los Convenios y el Protocolo, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación no justificada de bienes por necesidades militares y llevados a cabo en gran medida, de manera ilícita y arbitraria. LA OTAN, además es responsable de los actos intencionales, cuando ocasionan la muerte o perjudican gravemente la integridad física o a la salud; los ataques contra la población civil, contra los bienes civiles; los ataques indiscriminados contra Hospitales; contra heridos de la población civil o ataques contra poblaciones cercanas al conflicto.

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  19. Principios del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional Público y sus violaciones por las potencias de la OTAN en su guerra hibrida contra Venezuela
    Por Derecho Internacional Público, entendemos a las normas y principios que regulan las relaciones de los sujetos de Derecho internacional, principalmente los Estados, en relación a sus deberes, derechos y obligaciones.
    Como todo sistema jurídico, está compuesto por un conjunto de principios básicos que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional, y que podemos clasificar, siguiendo el modelo asumido por Tunkin (1979), en dos grandes bloques: 1) principios directamente ligados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (coexistencia pacífica de los Estados; renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza; arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos; seguridad colectiva; desarme; prohibición de la propaganda de guerra) y, 2) principios generales vinculados con la cooperación internacional (respeto a la soberanía del Estado; igualdad de derechos de los Estados; no intervención en los asuntos internos; igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; cooperación entre los Estados; respeto de los derechos humanos; cumplimiento de la buena fe de las obligaciones internacionales)
    Dentro de esa gama de principios básicos, reconocidos tanto en la Carta de las Naciones Unidas, como también, en la Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, entre otros, vale la pena destacar que, aún cuando el principio de respeto a la soberanía del Estado es uno de los más importantes, del cual derivan una cantidad de derechos, deberes, obligaciones y garantías; es el principio de la coexistencia pacífica la norma generalizadora del Derecho Internacional vigente que obliga a mantener relaciones pacíficas y de buena vecindad, cualquiera que sea el régimen político, económico y social que haya asumido el pueblo para su organización y funcionamiento.
    Por su parte, el Derecho Internacional Humanitario, como rama de los Derechos Humanos ampliamente protegidos por el Derecho Internacional Público, se entiende a las normas y principios que regulan la actividad bélica de los Estados, es decir, en sentido genérico, podemos adoptar la definición asumida por el Comité Internacional de la Cruz Roja que apunta:
    “La expresión de Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados designa las normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, que están específicamente encaminadas a regular los problemas humanitarios, directamente derivados de los conflictos armados, internacionales o no, y que restringen por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección o que protegen a las personas y bienes afectados, a que pueden resultar afectados.”

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  20. A su vez, considerando las variadas definiciones que podemos ubicar en la literatura referentes al Derecho Internacional Humanitario, a modo de complemento de la cita anterior, conviene acotar los expresado por otros autores. Por ejemplo: Blichenko (1987), lo define como el conjunto de normas y principios de cooperación internacional que “(…) crean las condiciones pacíficas para que cada individuo disfrute del derecho y libertades tanto en un clima de paz como en un medio de conflictos armados.”
    Por su parte, Jaramillo Arbeláez (1998), sostiene que este conjunto de normas jurídicas internacionales, “(…) describen la moderación de conflictos armados entre los pueblos, garantizan el respeto a la persona humana y aseguran el desarrollo completo de la individualidad.” Según Marcano Salazar (2014), el objetivo final es “la protección, defensa y preservación de la vida de todas las personas que de una u otra manera se encuentren involucrados en conflictos armados.”
    Según Jean Pietet (citado por Marcano Salazar, 2014) , los principios que rigen al Derecho Internacional Humanitario son los siguientes:
    “1. (…) debe guiarse por el principio de asegurar el respeto del individuo y su bienestar en cuanto sea compatible con el orden público y tiempo de guerra con las exigencias militares.
    2. Inviolabilidad: todo individuo tiene derecho al respeto de su vida, de su integridad física y moral, igual que a los atributos inseparables de su personalidad, lo cual significa que el combatiente que se rinde es inviolable, son prohibidas las torturas y los castigos degradantes e inhumanos.
    3. Seguridad personal: es la garantía de que nadie es responsable del acto que no ha cometido.
    4. Neutralidad: la asistencia humanitaria no puede ser intervenida por las partes en conflicto.
    5. Normalidad: toda persona en cautiverio debe llevar una vida normal como sea posible, con las restricciones propias de encontrarse privado de su libertad.
    6. Protección: el Estado es responsable, nacional e internacionalmente, de las garantías otorgadas a las personas sometidas a sus poderes, lo cual implica que el prisionero está bajo su cuidado y no de las tropas que lo han capturado.
    7. Limitación por razón de la persona y hogar: sólo los ejércitos en conflicto pueden ser objeto de la agresión de los beligerantes, quedando fuera de ello a población civil.
    8. Derecho Humano: principio que consiste en que las mínimas garantías en términos de dignidad deben aplicarse a los grupos en conflicto por igual.”
    Otros autores, sostienen los siguientes principios derivados de los Acuerdos de Ginebra: de distinción (en la mismo sentido que hemos señalado del principio de limitación por razón de la persona y hogar, pero complementándola con la diferenciación de las instalaciones civiles y militares); de humanidad, relacionado con el trato humano y sin discriminación fundada en sexo, nacionalidad, raza, religión o ideología, a todas las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades; de proporcionalidad, vinculado a la proporción de los ataques militares, ajustados a los objetivos primarios del conflicto armado, la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario; y, de necesidad militar, íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos.

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  21. Observando lo expresado hasta ahora podemos evidenciar, al menos tres cuestiones fundamentales: 1) el Derecho Internacional Humanitario es una rama de los Derechos Humanos; 2) se aplica en situaciones de conflicto armado; 3) no determina la posibilidad del uso de la fuerza y la agresión (como sí lo hacen los principios básicos del Derecho Internacional Público), por el contrario, prevé las condiciones mínimas para ejecutar el arte de la guerra, los conflictos armados, las acciones beligerantes.
    Sucede que, en las últimas décadas el arte de la guerra ha evolucionado, tal vez por el uso excesivo de recursos humanos, materiales, gastos; la necesidad de infringir el daño al enemigo de la manera más expedita posible, limitando la capacidad de reacción del propio enemigo y de los socios con los cuales haya formalizado alianzas estratégicas; como también, por la importancia que a nivel global se le atribuye al respeto, protección y evolución de los derechos humanos, convirtiéndolo incluso, en instrumento político para la liberación o sometimiento de los pueblos, según las circunstancias, los intereses y los actores involucrados.
    La guerra en la actualidad, no se concibe necesariamente como un enfrentamiento o conflicto armado como refieren las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario. Como tampoco, diferencia de población civil o población militar; de gobiernos, líderes políticos y pueblos. La guerra puede asumir diferentes facetas aun cuando el objetivo sea el mismo: someter o debilitar al enemigo.
    En ocasiones confundimos la guerra con la política exterior agresiva asumida por un Estado contra otros Estados o pueblos, sin diferenciar una de la otra, o por lo menos, sin relacionarlas a ambas como la estrategia y el medio para la dominación de los pueblos en el contexto moderno, bajo la figura de la diplomacia y las relaciones internacionales. Toda guerra trae consigo, un conflicto de intereses, sea armada o se encuentre encubierta en otras formas de actuación y agresión al otro.
    En ese sentido, partiendo del acto concreto de la guerra de agresión entre los sujetos del Derecho Internacional, la Declaración de Principios de 1970, la concibe como un crimen que atenta contra la paz, siendo la paz y la seguridad internacionales los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, entre otras.
    En ese contexto, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas declara la prohibición de la guerra agresiva, de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. El punto 4 del artículo 2, establece:
    “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”

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  22. Además, la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, prohíbe la propaganda de guerra en favor de las guerras de agresión; la intervención armada y cualquier otra forma de injerencia o de amenazas atentatorias de la personalidad jurídica del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen; la aplicación, fomento o uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr la subordinación de otro Estado con fines de provecho y ventajas de cualquier orden; la organización, apoyo, fomento, financiamiento, instigación o tolerancia de actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado; el uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad; el sometimiento del pueblo a la dominación y la explotación extranjera; prevé además, el desarme de la comunidad internacional; el deber de los Estados a no facilitar ayuda al Estado agresor; a renunciar a la amenaza o al uso de la fuerza; a participar en las medidas adoptadas para conjurar o eliminar la amenaza a la paz, la violación de ella o un acto de agresión; a abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación, a la libertad y a la independencia; a respetar la libre determinación de los pueblos, promoviendo el arreglo de las controversias a través de medios pacíficos , respetando la soberanía, la independencia y la autodeterminación de los pueblos, así como, coadyuvándose mutuamente en el deber de los Estados de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los compromisos internacionales asumidos por el Estados, en el marco de los acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas de Derecho Internacional universalmente reconocidos.
    El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y de la Presidencia de la República, han presentado a la comunidad internacional, a través de los informes: “Sanciones y Bloqueo: Violación de la Soberanía y Agresión a Venezuela” y “La verdad de Venezuela contra la infamia. Datos y testimonios de un país bajo asedio” los argumentos y medios de prueba pertinentes a los fines de demostrar las constantes violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Público orquestados, principalmente contra el Estado venezolano, su pueblo y los poderes constituidos, relacionados directamente con los principios anteriormente citados.
    El informe “Sanciones y Bloqueo: Violación de la Soberanía y Agresión a Venezuela” recoge argumentos y hechos que demuestran la existencia, desde el año 2014, de una política hostil y agresiva por parte del gobierno de los Estados Unidos de América hacia Venezuela, expresada particularmente y con mucha intensidad a partir de 2015, con la adopción de medidas unilaterales y coercitivas (las llamadas sanciones, habría que preguntarse entonces: ¿tienen los Estados individualmente la autoridad legal para sancionar a otro Estado considerado como su igual? conforme a las normas de Derecho Internacional Público y las contenidas en sus áreas de Derecho específicas), dirigidas a afectar la estabilidad económica y política del pueblo venezolano, en el marco de un plan injerencista que pretende el derrocamiento del gobierno venezolano, el control de los recursos económicos y la violación de la soberanía nacional, insertado además en una estrategia de recolonización de América Latina y El Caribe, mediante la reimposición de la Doctrina Monroe.

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  23. De igual manera, el informe: “La verdad de Venezuela contra la infamia. Datos y testimonios de un país bajo asedio”, es el resultado de un minucioso proceso de investigación, argumentación y promoción de pruebas vinculadas con el bloqueo económico, asedio internacional, guerra multiforme y plan de “cambio de régimen” implementado por los Estados Unidos de América como política exterior hacia Venezuela, denunciando de esta manera ante la comunidad nacional e internacional, especialmente ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la constate y flagrante violación de las normas y principios de Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por el gobierno estadounidense.
    El informe refiere que la política de “cambio de régimen” contra Venezuela ha asumido diversas modalidades y combinado distintas tácticas de agresión, técnicas de acoso y hostigamiento en el ámbito diplomático, económico, político, social y militar de la nación, afectando áreas críticas para el funcionamiento de la sociedad. Ello ha implicado, el empleo de figuras de la oposición política venezolana, en la conducción y liderazgo de protestas violentas como ensayo a una guerra civil; agresivas campañas de manipulación informativa; la incorporación de componentes armados irregulares, mercenarios y paramilitares con el propósito de inhibir y degradar la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado en contextos de violencia callejera; imposición de medidas coercitivas unilaterales; la configuración de un bloque de agresión diplomática a escala hemisférica empleando para ello la institucionalidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a su Secretario General, Luis Almagro ; el empleo de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para validar la tesis según la cual, el Estado venezolano es un violador de Derechos Humanos; la planificación de atentados como intentos de magnicidio; invasiones mercenarias (“Operación Gedeón”) intentos de golpe de Estado y operaciones mercenarias (“La Salida”, alzamiento frustrado de Generales de la Aviación Militar Venezolana, “Golpe Azul”, “Espada de Dios”, “Operación Génesis”, “Constitución”, “Armagedón” , “Operación Libertad”, “Vuelvan Caras”, “Fuerza y Libertad”, “Aurora”, entre otras) y, la implantación artificial de un gobierno paralelo para fracturar el Estado venezolano y preparar las condiciones para una agresión formal en términos militares.
    Todo ello, visto desde la perspectiva jurídica del Derecho Internacional Público, de los Derechos Humanos son claras violaciones al orden jurídico internacional citados al inicio de este documento, de los principios universales, incluyendo el principio de proporcionalidad, de distinción y de necesidad militar del Derecho Internacional Humanitario, aún cuando no estemos en presencia de una guerra armada o de un conflicto en los términos y con las condiciones expuestas en los acuerdos de Ginebra, pero sí, en consideración del daño infringido a la población civil, al pueblo de Venezuela y sus instituciones, como consecuencia de la actitud agresiva en la práctica internacional de las relaciones políticas del gobierno estadounidense.

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  24. De igual manera, constituye un acto de agresión a la soberanía de Venezuela, como de la región entera, la presencia de la Organización del Atlántico Norte (OTAN) en territorio colombiano luego de la firma del Convenio de Bruselas del 25 de junio de 2013, por cuanto constituye una afrenta a la paz y la seguridad regional, además a los procesos integracionistas adelantados en las últimas décadas que han reivindicado en sus tratados constitutivos y declaraciones, el carácter y la voluntad suprema de convertir a América Latina en una zona de paz.
    La firma de este “convenio de cooperación” es una estrategia del imperialismo norteamericano en la guerra híbrida y multiforme que desarrolla contra Venezuela desde la conquista del poder por la revolución bolivariana, por cuanto, busca cercar al Estado Venezolano con las siete bases militares que dispone en Colombia, sumadas a las ubicadas en El Caribe y las Antillas, y las que pretende instalar en territorio de la República Federativa de Brasil, en momentos de suma tensión geopolítica.
    Estos hechos sumados, al robo del oro venezolano por la administración de Gran Bretaña durante el año 2019 y depositado en los bancos de Gran Bretaña, son evidencias del ataque incesante y los mecanismos de agresión implementados por las potencias hegemónicas contra la soberanía del Estado Venezolano, en clara violación a las normas universalmente aceptadas que regulan la relación entre los sujetos de Derecho Internacional y los conflictos entre Estados, que ante toda acción agresiva y guerrerista deben inhibirse de causar daños innecesarios, inhumanos y degradantes a la población en general.

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